👀¡Atentos opositores/as!
⏰Hoy, en el recordatorio semanal, os traemos un artículo, que aunque básico, es clave en vuestra preparación.
El art. 2 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, recoge a los efectos de dicha Ley, varias definiciones:
✅Información pública: Contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, en poder de las personas y entidades incluidas en el Título I de la citada Ley, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
✅Publicidad activa: Obligación de las personas y entidades, a las que se refiere el art. 3 y 5 de la citada Ley, de hacer pública por propia iniciativa la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública.
✅Acceso a la información pública: Posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la citada Ley, con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal.
✅Portal de la Junta de Andalucía: Dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de Andalucía de manera totalmente gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
¡Mucho ánimo!☘️💪🏼