Las principales diferencias entre el Decreto 107 de 2024 y el Decreto 160 de 2026 radican en el enfoque regulatorio, la categorización de las actividades y la inclusión de nuevos actores económicos. A continuación se detallan los contrastes más significativos:
### 1. Enfoque de la Regulación
* Decreto 107: Se basaba en un listado homogéneo de actividades que los actores económicos no estatales no tenían autorizado realizar [1].
* Decreto 160: Sustituye ese listado por una regulación diferenciada por tipo de actor económico, distinguiendo con claridad entre lo que está prohibido, lo que está condicionado y lo que es autorizable [1, 2].
### 2. Clasificación de las Actividades
El Decreto 160 introduce cuatro categorías específicas que no estaban definidas de forma tan explícita en el Decreto 107:
* Prohibición absoluta: Actividades que representan un riesgo no regulable y no pueden ser ejercidas por ningún actor no estatal [3].
* No autorizadas al sector no estatal: Reservadas exclusivamente al Estado por su carácter estratégico o de servicio público [4].
* No autorizadas específicamente a trabajadores por cuenta propia (TCP): Actividades que sí pueden realizar las PYMES o cooperativas por su escala y complejidad, pero no los TCP individuales [4].
* Autorizables o condicionadas: Aquellas que requieren una licencia o certificación previa de las instituciones facultadas [5].
### 3. Actores Económicos Sujetos a la Norma
Mientras que el Decreto 107 regulaba a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) privadas, las cooperativas no agropecuarias (CNA) y los TCP [6], el Decreto 160 amplía explícitamente su alcance para incluir a las "empresas privadas" de forma general, además de los actores ya mencionados [2, 7].
### 4. Flexibilidad en Actividades Estratégicas
El Decreto 160 muestra una apertura hacia la asociación con el Estado en áreas que antes estaban más cerradas:
* Minería y Petróleo: En el Decreto 160, la extracción de petróleo y gas se considera "autorizable o condicionada" bajo modalidades de inversión extranjera o asociación económica, permitiendo incluso el ejercicio directo a empresas privadas con aprobación estatal [8]. El Decreto 107 era más restrictivo al listar estas extracciones como no autorizadas [9].
* Industria Farmacéutica: El Decreto 160 permite la fabricación de productos farmacéuticos en asociación y encadenamiento con la industria estatal [10], mientras que el Decreto 107 la prohibía de manera general, exceptuando solo productos naturales [11].
### 5. Mecanismos de Revisión y Supervisión
* Periodicidad: El Decreto 160 establece que las disposiciones se revisarán como mínimo cada dos años a propuesta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales [12].
* Implementación: El Decreto 160 otorga un plazo de solo siete días a los organismos del Estado para emitir normas que implementen procedimientos de supervisión basados en riesgo [12]. En contraste, el Decreto 107 establecía su entrada en vigor a los treinta días de su publicación [13].
### 6. Interpretación de las Actividades
El Decreto 160 enfatiza que la descripción literal de la actividad en el Anexo prevalece sobre el código del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE), el cual se usa solo como referencia estadística [5]. El Decreto 107 utilizaba el CNAE de manera más directa para la interpretación del alcance de las actividades [14, 15].
https://t.me/CubanTech_News/3588